Ley [LDRS]

Articulo 145

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 145.- Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por , por la , por la y por la Ley de Asociaciones Agrícolas; así como las que se regulan en las leyes federales y de las entidades federativas vigentes, cualquiera que sea su materia.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes