Ley [LDRS]
Articulo 145
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 145.- Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por , por la , por la y por la Ley de Asociaciones Agrícolas; así como las que se regulan en las leyes federales y de las entidades federativas vigentes, cualquiera que sea su materia.
Artículo reformado DOF