Ley [LDRS]

Articulo 147

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 147.- La Comisión Intersecretarial establecerá el Servicio Nacional del Registro Agropecuario, al que tendrán derecho las organizaciones a que se refiere este Capítulo. El registro generará efectos de fe pública, para los aspectos regulados por , los considerados en la y demás ordenamientos aplicables.

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