Ley [LDRS]
Articulo 147
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 147.- La Comisión Intersecretarial establecerá el Servicio Nacional del Registro Agropecuario, al que tendrán derecho las organizaciones a que se refiere este Capítulo. El registro generará efectos de fe pública, para los aspectos regulados por , los considerados en la y demás ordenamientos aplicables.