Ley [LDRS]
Articulo 148
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 148.- El Gobierno Federal apoyará y promoverá la , operación y consolidación de las organizaciones del sector social y privado que participen en las actividades económicas, proyectos productivos y de desarrollo social del medio rural, para lo cual incluirá las previsiones presupuestarias específicas correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Los apoyos mencionados se sujetarán a las siguientes disposiciones:
- Se otorgarán a las organizaciones que estén vigentes y operando, conforme a la legislación aplicable;
- Se otorgarán en función de los programas de actividades en sus proyectos productivos y de desarrollo social, evaluados por la instancia gubernamental que corresponda; y
- Las organizaciones en sus diferentes órdenes presentarán, para ser objeto de apoyo, necesidades específicas y programas de actividades en materia de promoción de la asociación de los productores, formación de cuadros técnicos, estudios estratégicos y fortalecimiento y consolidación institucional de la organización, entre otras.
- IIIa Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará las reglas de operación para el otorgamiento de los apoyos, las publicará, emitirá la convocatoria pública a las organizaciones interesadas y, posteriormente, publicará los resultados de la convocatoria.