Ley [LDRS]

Articulo 15

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 15.- El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

  1. Actividades económicas de la sociedad rural;
  2. Educación para el desarrollo rural sustentable;
  3. La salud y la alimentación para el desarrollo rural sustentable;
  4. Planeación familiar;
  5. Vivienda para el desarrollo rural sustentable;
  6. Infraestructura y el equipamiento comunitario y urbano para el desarrollo rural sustentable;
  7. Combate a la pobreza y la marginación en el medio rural;
  8. Política de población para el desarrollo rural sustentable;
  9. Cuidado al medio ambiente rural, la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo y a la producción de servicios ambientales para la sociedad;
  10. Equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, discapacitados, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales;
  11. Impulso a la educación cívica, a la cultura de la legalidad y combate efectivo a la ilegalidad en el medio rural;
  12. Impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, particularmente para su integración al desarrollo rural sustentable de la Nación;

    Fracción reformada DOF

  13. Seguridad en la tenencia y disposición de la tierra;
  14. Promoción del empleo productivo, incluyendo el impulso a la seguridad social y a la capacitación para el trabajo en las áreas agropecuaria, comercial, industrial y de servicios;
  15. Protección a los trabajadores rurales en general y a los jornaleros agrícolas y migratorios en particular;
  16. Impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre;
  17. Impulso a los programas orientados a la paz social;

    Fracción reformada DOF

  18. Difusión nacional sobre su contenido, y

    Fracción adicionada DOF

  19. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

    Fracción recorrida DOF

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