Ley [LDRS]
Articulo 159
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 159.- En cumplimiento de lo que ordena , la atención prioritaria a los productores y comunidades de los municipios de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo orientado en términos de justicia social y equidad, y respetuoso de los valores culturales, usos y costumbres de los habitantes de dichas zonas.
El Programa Especial Concurrente en el marco de las disposiciones del artículo de tomará en cuenta la pluriactividad distintiva de la economía campesina y de la composición de su ingreso, a fin de impulsar la diversificación de sus actividades, del empleo y la reducción de los costos de transacción que median entre los productores de dichas regiones y los mercados.