Ley [LDRS]

Articulo 161

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 161.- Los programas que formule el Gobierno Federal para la promoción de las zonas de atención prioritaria, dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos:

  1. Impulsar la productividad mediante el acceso a activos, tales como insumos, equipos, implementos y especies pecuarias;
  2. Otorgar apoyos que incrementen el patrimonio productivo de las familias que permitan aumentar la eficiencia del trabajo humano;
  3. Aumentar el acceso a tecnologías productivas apropiadas a las condiciones agroecológicas y socioeconómicas de las unidades, a través del apoyo a la transferencia y adaptación tecnológica;
  4. Contribuir al aumento de la productividad de los recursos disponibles en especial del capital social y humano, mediante la capacitación, incluyendo la laboral no agropecuaria, el extensionismo, en particular la necesaria para el manejo integral y sostenible de las unidades productivas y la asistencia técnica integral;
  5. Mejorar la dieta y la economía familiar, mediante apoyos para el incremento y diversificación de la producción de traspatio y autoconsumo;
  6. Apoyar el establecimiento y desarrollo de empresas rurales para integrar procesos de industrialización, que permitan dar valor agregado a los productos;
  7. Mejorar la articulación de la cadena producción-consumo y diversificar las fuentes de ingreso;
  8. Promover la diversificación económica con actividades y oportunidades no agropecuarias de carácter manufacturero y de servicios;
  9. El fortalecimiento de las instituciones sociales rurales, fundamentalmente aquellas fincadas en la cooperación y la asociación con fines productivos;
  10. El acceso ágil y oportuno a los mercados financieros, de insumos, productos, laboral y de servicios;
  11. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de uso colectivo; y
  12. La producción y desarrollo de mercados para productos no tradicionales.
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