Ley [LDRS]
Articulo 161
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 161.- Los programas que formule el Gobierno Federal para la promoción de las zonas de atención prioritaria, dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos:
- Impulsar la productividad mediante el acceso a activos, tales como insumos, equipos, implementos y especies pecuarias;
- Otorgar apoyos que incrementen el patrimonio productivo de las familias que permitan aumentar la eficiencia del trabajo humano;
- Aumentar el acceso a tecnologías productivas apropiadas a las condiciones agroecológicas y socioeconómicas de las unidades, a través del apoyo a la transferencia y adaptación tecnológica;
- Contribuir al aumento de la productividad de los recursos disponibles en especial del capital social y humano, mediante la capacitación, incluyendo la laboral no agropecuaria, el extensionismo, en particular la necesaria para el manejo integral y sostenible de las unidades productivas y la asistencia técnica integral;
- Mejorar la dieta y la economía familiar, mediante apoyos para el incremento y diversificación de la producción de traspatio y autoconsumo;
- Apoyar el establecimiento y desarrollo de empresas rurales para integrar procesos de industrialización, que permitan dar valor agregado a los productos;
- Mejorar la articulación de la cadena producción-consumo y diversificar las fuentes de ingreso;
- Promover la diversificación económica con actividades y oportunidades no agropecuarias de carácter manufacturero y de servicios;
- El fortalecimiento de las instituciones sociales rurales, fundamentalmente aquellas fincadas en la cooperación y la asociación con fines productivos;
- El acceso ágil y oportuno a los mercados financieros, de insumos, productos, laboral y de servicios;
- Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de uso colectivo; y
- La producción y desarrollo de mercados para productos no tradicionales.