Ley [LDRS]
Articulo 163
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 163.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, propondrá programas especiales para la defensa de los derechos humanos y el apoyo a la población migrante, así como medidas tendientes a su arraigo en su lugar de origen.