Ley [LDRS]
Articulo 180
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 180.- El Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo de , deberá conducir su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.