Ley [LDRS]
Articulo 182
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 182. Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, de manera prioritaria a los pequeños productores en condiciones de pobreza, impulsando la integración de las cadenas productivas de alimentos.
Artículo reformado DOF