Ley [LDRS]
Articulo 187
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 187.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, propondrá la asignación de estímulos fiscales a las acciones de producción, reconversión, industrialización e inversión que se realicen en el medio rural en el marco de las disposiciones de la y la normatividad aplicable.