Ley [LDRS]
Articulo 1o
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 1o.- La es reglamentaria de la Fracción XX del Artículo de la y es de observancia general en toda la República.
Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a: promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo . del artículo .; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo de la .
Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo de la , para lo que el Estado tendrá la participación que determina el , llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la .