Ley [LDRS]

Articulo 22

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 22.- La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la y la ; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Asimismo, la Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los siguientes sistemas y servicios especializados:

  1. Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;
  2. Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral;
  3. Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural;
  4. Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales;
  5. Sistema Nacional de Bienestar Social Rural;
  6. Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable;
  7. Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;
  8. Sistema Nacional de Financiamiento Rural;
  9. Sistema Nacional de apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en los siguientes aspectos:
    1. Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor;
    2. Equipamiento rural;
    3. Reconversión productiva y tecnológica;
    4. Apoyos a la comercialización agropecuaria;
    5. Asistencia técnica;
    6. Apoyos y compensaciones por servicios ambientales;
    7. Estímulos fiscales y recursos del ramo para el desarrollo rural sustentable establecidos en la ;
    8. Finanzas rurales;
  10. i) Apoyos convergentes por contingencias; y
    1. Todos los necesarios para la aplicación del Programa Especial Concurrente en las materias especificadas en el artículo de .
  11. Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento;
  12. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;
  13. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;
  14. Servicio Nacional del Registro Agropecuario;
  15. Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural; y
  16. Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.
    XVa Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano, determinará los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este artículo, acorde con la normatividad y legal vigentes.
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