Ley [LDRS]
Articulo 22
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 22.- La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la y la ; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.
Asimismo, la Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los siguientes sistemas y servicios especializados:
- Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;
- Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral;
- Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural;
- Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales;
- Sistema Nacional de Bienestar Social Rural;
- Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable;
- Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;
- Sistema Nacional de Financiamiento Rural;
- Sistema Nacional de apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en los siguientes aspectos:
- Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor;
- Equipamiento rural;
- Reconversión productiva y tecnológica;
- Apoyos a la comercialización agropecuaria;
- Asistencia técnica;
- Apoyos y compensaciones por servicios ambientales;
- Estímulos fiscales y recursos del ramo para el desarrollo rural sustentable establecidos en la ;
- Finanzas rurales;
- i) Apoyos convergentes por contingencias; y
- Todos los necesarios para la aplicación del Programa Especial Concurrente en las materias especificadas en el artículo de .
- Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento;
- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;
- Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;
- Servicio Nacional del Registro Agropecuario;
- Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural; y
- Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.
- XVa Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano, determinará los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este artículo, acorde con la normatividad y legal vigentes.