Ley [LDRS]
Articulo 35
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 35.- El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, será dirigido por la Secretaría, e integrará los esfuerzos en la materia mediante la participación de:
- Las instituciones públicas de investigación agropecuaria federales y estatales;
- Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;
- Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;
- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
- El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;
- Los mecanismos de cooperación con instituciones internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;
- Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria y forestal, a través de los mecanismos pertinentes;
- Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria, mediante los mecanismos de cooperación que correspondan;
- El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable; y
- Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.