Ley [LDRS]

Articulo 35

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 35.- El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, será dirigido por la Secretaría, e integrará los esfuerzos en la materia mediante la participación de:

  1. Las instituciones públicas de investigación agropecuaria federales y estatales;
  2. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;
  3. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;
  4. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
  5. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;
  6. Los mecanismos de cooperación con instituciones internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;
  7. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria y forestal, a través de los mecanismos pertinentes;
  8. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria, mediante los mecanismos de cooperación que correspondan;
  9. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable; y
  10. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.
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