Ley [LDRS]

Articulo 42

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 42.- El Gobierno Federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la población campesina y sus organizaciones.

La Política de Capacitación Rural Integral, tendrá como propósitos fundamentales los siguientes:

  1. Desarrollar la capacidad de los productores para el mejor desempeño de sus actividades agropecuarias, y de desarrollo rural sustentable;
  2. Impulsar sus habilidades empresariales;
  3. Posibilitar la acreditación de la capacitación de acuerdo con las normas de competencia laboral;
  4. Atender la capacitación en materia agraria;
  5. Fortalecer la autonomía del productor y de los diversos agentes del sector, fomentando la creación de capacidades que le permitan apropiarse del proceso productivo y definir su papel en el proceso económico y social;
  6. Habilitar a los productores para el aprovechamiento de las oportunidades y el conocimiento y cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad;
  7. Promover y divulgar el conocimiento para el mejor aprovechamiento de los programas y apoyos institucionales que se ofrecen en esta materia;
  8. Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos al crédito y al financiamiento;
  9. Habilitar a los productores para acceder a la información de mercados y mecanismos de acceso a los mismos; y
  10. Contribuir a elevar el nivel educativo y tecnológico en el medio rural.
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