Ley [LDRS]
Articulo 44
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 44.- El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral será coordinado por la Secretaría y se conformará por:
- El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;
- Los consejos estatales para el Desarrollo Rural Sustentable;
- Los prestadores de servicios de capacitación certificados con base en normas de competencia laboral y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
- Los centros de capacitación en la materia, existentes en el país;
- Las instancias de capacitación de las organizaciones de los productores;
- Los organismos evaluadores y certificadores de la competencia laboral;
- Los organismos de capacitación, extensión y asistencia técnica del sector público;
- Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;
Fracción adicionada DOF
- Los organismos de educación técnica y de capacitación de la Secretaría de Educación Pública, y
Fracción reformada DOF (se recorre)
- Los mecanismos y estructuras que se deberán establecer para este fin en los distritos de desarrollo rural.
Fracción reformada DOF (se recorre)