Ley [LDRS]

Articulo 44

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 44.- El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral será coordinado por la Secretaría y se conformará por:

  1. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;
  2. Los consejos estatales para el Desarrollo Rural Sustentable;
  3. Los prestadores de servicios de capacitación certificados con base en normas de competencia laboral y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
  4. Los centros de capacitación en la materia, existentes en el país;
  5. Las instancias de capacitación de las organizaciones de los productores;
  6. Los organismos evaluadores y certificadores de la competencia laboral;
  7. Los organismos de capacitación, extensión y asistencia técnica del sector público;
  8. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;

    Fracción adicionada DOF

  9. Los organismos de educación técnica y de capacitación de la Secretaría de Educación Pública, y

    Fracción reformada DOF (se recorre)

  10. Los mecanismos y estructuras que se deberán establecer para este fin en los distritos de desarrollo rural.

    Fracción reformada DOF (se recorre)

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