Ley [LDRS]
Articulo 45
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 45.- El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, coordinará las siguientes acciones:
- Elaborar y ejecutar el Programa Nacional de Capacitación Rural Integral;
- Articular los esfuerzos de capacitación de las diversas instancias del gobierno federal con las diversas entidades federativas, los municipios y las organizaciones de los sectores social y privado;
- Mejorar la calidad y cobertura de los servicios de capacitación;
- Validar los programas de capacitación;
- Realizar el seguimiento y evaluar los programas de capacitación que realicen las instituciones públicas y privadas;
- Apoyar el mejor aprovechamiento de las capacidades y recursos que en esta materia poseen las entidades de los sectores público, social y privado, orientando su ejercicio en correspondencia con el Programa Nacional de Capacitación Rural Integral;
- Integrar el Fondo Nacional de Recursos para la Capacitación Rural con los recursos de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral;
- Apoyar con recursos para la capacitación a la población campesina; y
- Las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de los propósitos que le determina .