Ley [LDRS]

Articulo 46

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 46.- El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral tendrá los siguientes propósitos:

  1. Coordinar las acciones de las instituciones públicas y privadas relacionadas con la capacitación rural;
  2. Potenciar con la suma de recursos la capacidad nacional para el logro de los propósitos de la política de capacitación de desarrollo rural integral;
  3. Homologar y validar las acciones de los diferentes agentes que realizan actividades de capacitación para el desarrollo rural integral;
  4. Promover la aplicación de esquemas de certificación de competencia laboral; y
  5. Contribuir a la gestión de recursos financieros para la capacitación.
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