Ley [LDRS]
Articulo 46
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 46.- El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral tendrá los siguientes propósitos:
- Coordinar las acciones de las instituciones públicas y privadas relacionadas con la capacitación rural;
- Potenciar con la suma de recursos la capacidad nacional para el logro de los propósitos de la política de capacitación de desarrollo rural integral;
- Homologar y validar las acciones de los diferentes agentes que realizan actividades de capacitación para el desarrollo rural integral;
- Promover la aplicación de esquemas de certificación de competencia laboral; y
- Contribuir a la gestión de recursos financieros para la capacitación.