Ley [LDRS]
Articulo 48
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 48.- El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigido por un consejo interno conformado por:
- Los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Social y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Fracción reformada DOF
- Los organismos del sector agrario;
- Un representante del Consejo de Certificación y Normalización de Competencia Laboral;
- Un representante del Consejo Mexicano y otro de los Consejos Estatales;
- Representantes de las organizaciones de campesinos y productores de los sectores social y privado, con representación nacional;
- Los presidentes de los comités de normalización de competencia laboral del sector agropecuario, de desarrollo rural sustentable, pesca y alimentación;
- Representantes de las instituciones educativas y de desarrollo tecnológico agropecuario, agroindustrial y forestal;
- La representación de las autoridades agropecuarias y desarrollo rural de las Entidades Federativas; y
- Las instituciones para el fomento de la investigación agropecuaria y forestal a que se refiere el Capítulo II de este Título Tercero.