Ley [LDRS]

Articulo 48

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 48.- El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigido por un consejo interno conformado por:

  1. Los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Social y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

    Fracción reformada DOF

  2. Los organismos del sector agrario;
  3. Un representante del Consejo de Certificación y Normalización de Competencia Laboral;
  4. Un representante del Consejo Mexicano y otro de los Consejos Estatales;
  5. Representantes de las organizaciones de campesinos y productores de los sectores social y privado, con representación nacional;
  6. Los presidentes de los comités de normalización de competencia laboral del sector agropecuario, de desarrollo rural sustentable, pesca y alimentación;
  7. Representantes de las instituciones educativas y de desarrollo tecnológico agropecuario, agroindustrial y forestal;
  8. La representación de las autoridades agropecuarias y desarrollo rural de las Entidades Federativas; y
  9. Las instituciones para el fomento de la investigación agropecuaria y forestal a que se refiere el Capítulo II de este Título Tercero.
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