Ley [LDRS]

Articulo 55

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 55.- Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos:

  1. Responder eficientemente a la demanda nacional de productos básicos y estratégicos para la planta industrial nacional;
  2. Atender a las exigencias del mercado interno y externo, para aprovechar las oportunidades de producción que representen mejores opciones de capitalización e ingreso;
  3. Fomentar el uso eficiente de las tierras de acuerdo con las condiciones agroambientales, y disponibilidad de agua y otros elementos para la producción;
  4. Estimular la producción que implique un elevado potencial en la generación de empleos locales;
  5. Reorientar el uso del suelo cuando existan niveles altos de erosión o impacto negativo sobre los ecosistemas;
  6. Promover la adopción de tecnologías que conserven y mejoren la productividad de las tierras, la biodiversidad y los servicios ambientales;
  7. Incrementar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo condiciones controladas;
  8. Fomentar la producción hacia productos con oportunidades de exportación y generación de divisas, dando prioridad al abastecimiento nacional de productos considerados estratégicos; y
  9. Fomentar la diversificación productiva y contribuir a las prácticas sustentables de las culturas tradicionales.
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