Ley [LDRS]
Articulo 56
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 56.- Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:
- Mejorar los procesos de producción en el medio rural;
- Desarrollar economías de escala;
- Adoptar innovaciones tecnológicas;
- Conservar y manejar el medio ambiente;
- Buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y las comunidades rurales;
Fracción reformada DOF
- Reorganizar y mejorar la eficiencia en el trabajo;
- Mejorar la calidad de los productos para su comercialización;
- Usar eficientemente los recursos económicos, naturales y productivos; y
- Mejorar la estructura de costos.