Ley [LDRS]

Articulo 56

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 56.- Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:

  1. Mejorar los procesos de producción en el medio rural;
  2. Desarrollar economías de escala;
  3. Adoptar innovaciones tecnológicas;
  4. Conservar y manejar el medio ambiente;
  5. Buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y las comunidades rurales;

    Fracción reformada DOF

  6. Reorganizar y mejorar la eficiencia en el trabajo;
  7. Mejorar la calidad de los productos para su comercialización;
  8. Usar eficientemente los recursos económicos, naturales y productivos; y
  9. Mejorar la estructura de costos.
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