Ley [LDRS]

Articulo 59

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 59.- Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar preferentemente:

  1. La de empresas de carácter colectivo y familiar, o que generen empleos locales;
  2. El establecimiento de convenios entre industrias y los productores primarios de la región para la adquisición de materias primas;
  3. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y
  4. La modernización de infraestructura y equipo que eleve su competitividad.
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