Ley [LDRS]
Articulo 63
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 63.- Los productores y organizaciones podrán hacer sus aportaciones mediante capital o con trabajo, equipo, infraestructura, insumos o uso de recursos naturales.
Ley [LDRS]
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 63.- Los productores y organizaciones podrán hacer sus aportaciones mediante capital o con trabajo, equipo, infraestructura, insumos o uso de recursos naturales.