Ley [LDRS]
Articulo 65
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 65.- El Gobierno Federal en un marco de riesgo compartido, definirá un monto de recursos para apoyar temporalmente a los productores que participen en los proyectos de reconversión estratégica, en los términos establecidos en los contratos referidos en el artículo de .
Las utilidades que hubiere, deducidos los costos y los gastos de administración, quedarán a favor de los productores.