Ley [LDRS]
Articulo 68
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 68.- El Gobierno Federal otorgará a los productores del campo apoyos definidos en una previsión de mediano plazo, en los términos que determine la Comisión Intersecretarial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la , el artículo de y otras aplicables y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales que autorice el Legislativo anualmente.