Ley [LDRS]

Articulo 71

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 71.- Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:

  1. Modernizar la infraestructura del productor y sus equipos;
  2. El establecimiento de convenios entre industriales y productores primarios;
  3. La de empresas de carácter colectivo y familiar;
  4. La asociación de productores mediante la figura jurídica que más convenga a sus intereses, siempre que se sitúe en el marco legal vigente;
  5. La inversión en restauración y mejoramiento de las tierras y servicios ambientales;
  6. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y
  7. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.
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