Ley [LDRS]
Articulo 71
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 71.- Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:
- Modernizar la infraestructura del productor y sus equipos;
- El establecimiento de convenios entre industriales y productores primarios;
- La de empresas de carácter colectivo y familiar;
- La asociación de productores mediante la figura jurídica que más convenga a sus intereses, siempre que se sitúe en el marco legal vigente;
- La inversión en restauración y mejoramiento de las tierras y servicios ambientales;
- La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y
- Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.