Ley [LDRS]
Articulo 74
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 74.- El Gobierno Federal, en el ejercicio de sus atribuciones, deberá promover que los apoyos multianuales que se otorguen a los productores les permitan operar bajo las directrices siguientes:
- Certidumbre de su temporalidad al fijar en la vigencia del programa y la posibilidad de solicitar por adelantado los recursos previstos en él;
- Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;
- Oportunidad en su entrega, de acuerdo con las características de los proyectos correspondientes;
- Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyo por beneficiario;
- Responsabilidad de los beneficiarios, respecto a la utilización de los apoyos; y
- Posibilidad de evaluarlos para medir su eficiencia y administración, conforme a las reglas previstas.