Ley [LDRS]
Articulo 75
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 75.- Los beneficiarios de los apoyos podrán destinar los recursos correspondientes para que sirvan como fuente de pago o bien como garantía de proyectos.
Ley [LDRS]
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 75.- Los beneficiarios de los apoyos podrán destinar los recursos correspondientes para que sirvan como fuente de pago o bien como garantía de proyectos.