Ley [LDRS]

Articulo 77

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 77.- La operación, administración y control de la modalidad de anticipos de mediano plazo será normada por las dependencias y entidades competentes y se ejecutará conforme a los criterios de federalización y descentralización señalados en la .

Con tal propósito, la Comisión Intersecretarial propondrá los mecanismos de seguimiento y control sobre los recursos que en su caso se otorguen, y verificará su correcta aplicación en los proyectos aprobados.

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