Ley [LDRS]
Articulo 78
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 78.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, conocerá de las inconformidades que se presenten en la aplicación de la modalidad de anticipos de mediano y largo plazo previstos por y emitirá las opiniones correspondientes.