Ley [LDRS]
Articulo 85
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 85.- A fin de lograr la integralidad del desarrollo rural, la ampliación y modernización de la infraestructura hidroagrícola, electrificación y caminos rurales, se atenderán las necesidades de los ámbitos social y económico de las regiones y especialmente de las zonas con mayor rezago económico y social, en los términos del artículo y demás relativos de .