Ley [LDRS]

Articulo 90

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 90.- El Gobierno Federal, con la participación del Consejo Mexicano, establecerá la vigencia del apoyo al productor, previendo en sus reglas de operación, cuando menos:

  1. Tiempo durante el cual se otorgará el apoyo;
  2. Monto de los apoyos;
  3. Límites de extensión u otros, para poder recibir el apoyo, así como los requisitos para acreditar lo anterior; y
  4. Forma de resolver las controversias que se originen con motivo de los apoyos mediante la intervención de los distritos de desarrollo rural.
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