Ley [LDRS]
Articulo 90
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 90.- El Gobierno Federal, con la participación del Consejo Mexicano, establecerá la vigencia del apoyo al productor, previendo en sus reglas de operación, cuando menos:
- Tiempo durante el cual se otorgará el apoyo;
- Monto de los apoyos;
- Límites de extensión u otros, para poder recibir el apoyo, así como los requisitos para acreditar lo anterior; y
- Forma de resolver las controversias que se originen con motivo de los apoyos mediante la intervención de los distritos de desarrollo rural.