Ley [LDRS]
Articulo décimo
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
décimo.. El Presidente de la República dispone de seis meses a partir de la entrada en vigor de , para formular y publicar el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable correspondiente al período que concluye con el mandato de la actual administración federal.
México, D.F., a 13 de noviembre de 2001.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Martha Silvia Sánchez González, Secretario.- Sen. María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.