Ley [LDRS]
Articulo sexto
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
sexto.. El Ejecutivo Federal expedirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de , los reglamentos que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.