Ley [LDRS]

Articulo sexto

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

TRANSITORIOS

sexto.. El Ejecutivo Federal expedirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de , los reglamentos que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.

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