Ley [LICal_010720]
Articulo 10
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 10. Las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público.
Para efectos de , se consideran como objetivos legítimos de interés público:
- la protección y promoción a la salud;
- la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo;
- la protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal;
- la seguridad alimentaria;
- la educación y cultura;
- los servicios turísticos;
- la seguridad nacional;
- la protección al medio ambiente y cambio climático;
- el uso y aprovechamiento de los recursos naturales;
- el sano desarrollo rural y urbano;
- las obras y servicios públicos;
- la seguridad vial
- la protección del derecho a la información;
- la protección de las denominaciones de origen;
- y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, se considera como un objetivo legítimo de interés público el cumplimiento con aquéllos señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.