Ley [LICal_010720]
Articulo 103
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO III
Artículo 103. Para asegurar la trazabilidad de las mediciones en el sistema de metrología, los laboratorios de calibración y medición acreditados se ajustarán a lo previsto en el Reglamento de .