Ley [LICal_010720]

Articulo 108

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO IV

Artículo 108. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar su estatuto orgánico, así como su manual de operación, que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad;
  2. Estudiar y, en su caso, aprobar el programa operativo anual;
  3. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General;
  4. Aprobar y vigilar el ejercicio del presupuesto del Centro Nacional de Metrología;
  5. Autorizar la creación de comités técnicos y de apoyo;
  6. Aprobar la realización de otras actividades tendientes al logro de las finalidades del Centro Nacional de Metrología;
  7. Resolver los asuntos del Centro Nacional de Metrología que no estén previstos en su estatuto orgánico, y
  8. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables.
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