Ley [LICal_010720]
Articulo 108
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 108. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
- Elaborar su estatuto orgánico, así como su manual de operación, que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad;
- Estudiar y, en su caso, aprobar el programa operativo anual;
- Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General;
- Aprobar y vigilar el ejercicio del presupuesto del Centro Nacional de Metrología;
- Autorizar la creación de comités técnicos y de apoyo;
- Aprobar la realización de otras actividades tendientes al logro de las finalidades del Centro Nacional de Metrología;
- Resolver los asuntos del Centro Nacional de Metrología que no estén previstos en su estatuto orgánico, y
- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables.