Ley [LICal_010720]

Articulo 110

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO IV

Artículo 110. El Director General del Centro Nacional de Metrología tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Representar al organismo ante otras instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras;
  2. Elaborar el programa operativo anual y someterlo a consideración del Consejo Directivo; así como procurar su ejecución;
  3. Establecer y mantener relaciones con otras instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras y con los organismos de metrología internacionales y de otros países;
  4. Constituir y coordinar o delegar la coordinación de grupos de trabajo especializados en metrología;
  5. Formular el proyecto de presupuesto anual del organismo, someterlo a consideración del Consejo Directivo y vigilar su ejercicio;
  6. Rendir los informes periódicos al Consejo Directivo relativos a las actividades realizadas, al presupuesto ejercido y en las demás materias que deba conocer el Consejo Directivo;
  7. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y, en general, realizar las actividades para el debido cumplimiento de las funciones del Centro Nacional de Metrología y de los programas aprobados para este fin, y
  8. Las demás necesarias para el desarrollo de sus actividades o que se establezcan el estatuto orgánico.
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