Ley [LICal_010720]
Articulo 110
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 110. El Director General del Centro Nacional de Metrología tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Representar al organismo ante otras instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras;
- Elaborar el programa operativo anual y someterlo a consideración del Consejo Directivo; así como procurar su ejecución;
- Establecer y mantener relaciones con otras instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras y con los organismos de metrología internacionales y de otros países;
- Constituir y coordinar o delegar la coordinación de grupos de trabajo especializados en metrología;
- Formular el proyecto de presupuesto anual del organismo, someterlo a consideración del Consejo Directivo y vigilar su ejercicio;
- Rendir los informes periódicos al Consejo Directivo relativos a las actividades realizadas, al presupuesto ejercido y en las demás materias que deba conocer el Consejo Directivo;
- Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y, en general, realizar las actividades para el debido cumplimiento de las funciones del Centro Nacional de Metrología y de los programas aprobados para este fin, y
- Las demás necesarias para el desarrollo de sus actividades o que se establezcan el estatuto orgánico.