Ley [LICal_010720]
Articulo 112
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 112. El patrimonio del Centro Nacional de Metrología se integrará con:
- Los bienes que le aporte el Gobierno Federal;
- Los recursos que anualmente le asigne el Gobierno Federal dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría;
- Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes;
- Los recursos aportados por organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, para el desarrollo de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, previa información y aprobación de su Consejo Directivo;
- Los donativos, aportaciones, legados en dinero y/o especie, previa información y aprobación de su Consejo Directivo;
- Otros bienes que reciba por actos jurídicos o análogos, y
- Los demás bienes y derechos que adquiera para la realización de sus fines.