Ley [LICal_010720]

Articulo 117

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 117. Corresponde a las Autoridades Normalizadoras, en coordinación con el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología competentes, establecer los requisitos metrológicos de los instrumentos para medir sujetos a control legal y que deben ser considerados en la Evaluación de la Conformidad, lo cual deberá establecerse en las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal.

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