Ley [LICal_010720]

Articulo 120

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 120. Los productos empacados o envasados por fabricantes, importadores o comerciantes deberán ostentar la información en materia de metrología legal que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares ahí referidos, así como la demás información prevista en éstas.

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