Ley [LICal_010720]
Articulo 120
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 120. Los productos empacados o envasados por fabricantes, importadores o comerciantes deberán ostentar la información en materia de metrología legal que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares ahí referidos, así como la demás información prevista en éstas.