Ley [LICal_010720]

Articulo 123

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 123. Tratándose de la aprobación de modelos o prototipos de instrumentos para medir, entre otros, las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal establecerán las clases de exactitud, métodos de medición y prueba; en su caso, los errores máximos tolerados e incertidumbre de medición; y las características generales de los mismos.

Citado por 0 leyes