Ley [LICal_010720]
Articulo 127
Ley De Infraestructura De La Calidad
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 127. Los instrumentos para medir sujetos a control metrológico legal que no cumplan con los requisitos previstos en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de metrología legal serán inmovilizados por la autoridad competente antes de su venta o uso, o durante su uso hasta en tanto los satisfagan. Aquellos instrumentos para medir que no puedan acondicionarse para atiendan esos requisitos serán inmovilizados por la autoridad competente para impedir su uso.