Ley [LICal_010720]
Articulo 131
Ley De Infraestructura De La Calidad
Artículo 131. Para hacer más eficiente la gestión pública, facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de los particulares y disminuir los costos de transacción, corresponde a la Secretaría, establecer y operar la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad en los términos previstos en y en su Reglamento.
La Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad servirá como el principal medio de difusión y consulta de las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares y patrones nacionales de medidas.
Con el propósito de promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en la realización de las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, en términos de lo previsto en y su Reglamento, en la Plataforma se publicarán:
- Las Normas Oficiales Mexicanas, así como el catálogo de Normas Oficiales Mexicanas;
- Un extracto de los Estándares emitidos por los sujetos facultados para estandarizar o por los Organismos Nacionales de Estandarización;
- Los Estándares emitidos por las Autoridades Normalizadoras;
- El Programa y su suplemento;
- La lista de instrumentos para medir que cuenten con la aprobación del modelo o prototipo;
- Las Entidades de Acreditación y Organismos de Evaluación de la Conformidad;
- La relación de los sujetos facultados para estandarizar y de los Organismos Nacionales de Estandarización;
- Los Institutos Designados de Metrología;
- Las entidades públicas y privadas nacionales o internacionales que formen parte del sistema de metrología, así como los Patrones Nacionales de Medición, los Materiales de Referencia Certificados y las Capacidades de Medición y Calibración reconocidas al Centro Nacional de Metrología por instancias internacionales en la materia;
- Listado de normas internacionales conforme a lo previsto en la fracción XV del artículo de la ;
- Los acuerdos de reconocimiento mutuo y acuerdos de equivalencia;
- Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, Comités Mexicanos, así como de los comités técnicos en materia de estandarización, y
- Aquellos que se establezcan en el Reglamento de .