Ley [LICal_010720]

Articulo 135

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero

Artículo 135. Sujeto a lo previsto en el Reglamento de , para los actos de Verificación, Vigilancia y vigilancia del mercado podrán hacerse uso de aplicaciones informáticas que se comuniquen con la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

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