Ley [LICal_010720]
Articulo 135
Ley De Infraestructura De La Calidad
Artículo 135. Sujeto a lo previsto en el Reglamento de , para los actos de Verificación, Vigilancia y vigilancia del mercado podrán hacerse uso de aplicaciones informáticas que se comuniquen con la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.