Ley [LICal_010720]

Articulo 136

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo

Artículo 136. Con el propósito de fomentar la confianza ciudadana, la innovación, el desarrollo tecnológico, la calidad en la producción de bienes y servicios, así como el cumplimiento y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares, la Secretaría podrá, en lo individual o en coordinación con otras entidades públicas o privadas, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, establecer esquemas de incentivos a favor de los particulares, según lo dispuesto en , su Reglamento y de conformidad con lo previsto en la .

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