Ley [LICal_010720]

Articulo 138

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo

Artículo 138. La Secretaría, las demás Autoridades Normalizadoras, el Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados de Metrología, podrán celebrar convenios de colaboración y concertación con instituciones de enseñanza superior y asociaciones o colegios de profesionales, para constituir programas de estudio y capacitación con el objeto de formar técnicos calificados y promover las actividades a que se refiere .

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