Ley [LICal_010720]

Articulo 14

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO V

Artículo 14. Las Autoridades Normalizadoras solicitarán a la Comisión la creación o eliminación de Comités Mexicanos.

La Comisión deberá aprobar o rechazar las solicitudes de creación o eliminación de Comités Mexicanos, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos

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