Ley [LICal_010720]
Articulo 140
Ley De Infraestructura De La Calidad
Artículo 140. Los sujetos obligados bajo las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares que sean obligatorios en términos de , en todo momento, deberán cumplir con lo ahí previsto y serán los únicos responsables por su incumplimiento.
El incumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares obligatorios en términos de será sancionado administrativamente por las autoridades competentes en los términos previstos en y en las demás disposiciones legales aplicables, con independencia de cualquier responsabilidad civil o penal.