Ley [LICal_010720]

Articulo 141

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero

Artículo 141. Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad, en todo caso, deberán cumplir con lo previsto en y serán los responsables de su incumplimiento. Los incumplimientos serán sancionados administrativamente por las autoridades competentes en los términos de y en las demás disposiciones legales aplicables, con independencia de cualquier responsabilidad civil o penal.

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