Ley [LICal_010720]
Articulo 141
Ley De Infraestructura De La Calidad
Artículo 141. Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad, en todo caso, deberán cumplir con lo previsto en y serán los responsables de su incumplimiento. Los incumplimientos serán sancionados administrativamente por las autoridades competentes en los términos de y en las demás disposiciones legales aplicables, con independencia de cualquier responsabilidad civil o penal.