Ley [LICal_010720]

Articulo 143

Ley De Infraestructura De La Calidad

LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero

Artículo 143. De cada acto de Verificación o Vigilancia, según corresponda, se levantará un acta detallada sea cual fuere el resultado, la cual será firmada por el representante de la autoridad y por la persona a quien se practicó esta diligencia; la falta de firma de ésta no afectará su validez. En las actas se hará constar:

  1. Nombre, denominación o razón social de la persona a quien se practicó el acto de Verificación o Vigilancia;
  2. Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya la diligencia;
  3. Calle, número, población o colonia, municipio o alcaldía, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique el acto de Verificación o Vigilancia;
  4. Número y fecha del oficio de la autoridad que motivó la Verificación o Vigilancia;
  5. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;
  6. En su caso, nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
  7. Datos relativos a la actuación, incluyendo: el método o procedimiento empleado; el resultado de la Verificación o Vigilancia y los demás que la autoridad considere relevantes agregar.

    Por lo que respecta a los actos de Verificación, también deberá incluirse como dato relativo a la actuación, cuando resulte aplicable: si el sobre, envase o empaque que contenía las muestras presenta o no huellas de haber sido violado o, en su caso, si el producto individualizado no fue sustituido; y la cantidad de muestras en que se efectuó la Verificación;

  8. Declaración y, en su caso, manifestaciones de la persona a quien se efectúe la Verificación o Vigilancia, si se encuentra presente y quisiera hacerla, y
  9. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los datos e identificación de quien la llevó a cabo.
Citado por 0 leyes